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LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS



DETALLE



Toda empresa debe abrir sus libros contables y registros necesarios al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio, los libros solo tienen valor a partir de su legalización y este trámite debe efectuarse ante un notario.


REQUISITOS

REQUISITOS PERSONA JURÍDICA:

  • Ficha RUC.
  • Copia del documento de identidad del representante Legal.
  • Copia de la ficha informativa de la oficina de registros públicos actualizada (vigencia de poder o copia literal).
  • Formulario notarial con firma y huella digital del representante legal.
  • Si se trata del libro de Actas, Matrícula de Acciones o Padrón de Asociados, únicamente podrá ser solicitado por el Gerente General.
  • Si se trata de una continuación de libro, deberá adjuntar la copia del libro anterior (primer y último Folio)
  • Si se trata de una perdida de libro, adjuntar el original de la Denuncia Policial y la comunicación a la SUNAT.
  • Si se trata de perdida de libro actas, deberán adjuntar el acuerdo que indique el extravío del libro y apertura del siguiente, debidamente firmado por todos los socio.(firmas legalizadas notarialmente)
  • REQUISITOS DE PERSONA NATURAL:

  • Ficha RUC.
  • Copia del documento de identidad vigente del titular. Formulario notarial con firma y huella digital del titular.
  • Si se trata de una continuación de libro, deberá adjuntar la copia del libro anterior (primer y último Folio)
  • Si se trata de una perdida de libro, adjuntar el original de la Denuncia Policial y la comunicación a la SUNAT .